El Programa de Fomento de la rehabilitación edificatoria recoge las subvenciones del Gobierno de España para la mejora de la eficiencia energética

La mejor prueba de que la eficiencia energética es una de las mayores preocupaciones que tienen no solo los consumidores sino también las instituciones, es el número de programas y ayudas que han puesto en marcha distintas comunidades autónomas, así como el gobierno central.

En esta entrada y en otras que iremos publicando, vamos a resumir las distintas subvenciones que se han publicado para actuaciones relacionadas con la mejora de la eficiencia energética en 2017.

Hoy vamos a comentar las subvenciones del Gobierno de España, a través del Ministerio de Fomento, para la mejora de la eficiencia energética.

Estas ayudas se contemplan en el Plan Estatal de Fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación y renovación urbanas, 2013-2016.

Un plan que incluye un Programa de Fomento de la rehabilitación edificatoria en el que se recogen las subvenciones a la mejora de la eficiencia energética.

¿Quién puede solicitar las ayudas de este programa?

Las Comunidades de propietarios y sus agrupaciones, así como propietarios únicos de edificios de viviendas.

En los edificios que se destinen al alquiler durante, al menos, 10 años desde la recepción de la ayuda, podrán ser beneficiarios, también, las Administraciones Públicas, organismos y entidades de derecho público, empresas públicas, sociedades mercantiles participadas por las Administraciones propietarias de los inmuebles.

Todos ellos deberán cumplir una serie de condiciones.

¿Cuál es el objeto del programa?

El programa tiene como objeto “la financiación de la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, en los elementos y espacios privativos comunes, de los edificios de tipología residencial colectiva que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar finalizados antes de 1981.
  • Que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
  • Que, al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.”

No obstante, de manera excepcional también se admitirán en este programa edificios que presenten graves daños estructurales o de otro tipo que justifiquen su inclusión en el programa, o que tengan íntegramente como destino el alquiler durante, al menos, 10 años a contar desde la recepción de la ayuda.

¿Qué actuaciones son subvencionables?

Entre las actuaciones que tienen derecho a ayuda están las relacionadas con la mejora de la calidad y la sostenibilidad, entre las que destacamos:

– “La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes, mediante actuaciones como: la sustitución de equipos de producción de calor o frío, la instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética, contadores y repartidores de costes energéticos para instalaciones centralizadas de calefacción (…)”. 

– “La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio. Incluirá la instalación de cualquier tecnología, sistema, o equipo de energía renovable, como paneles solares térmicos, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización”.

La máxima unitaria para la mejora de la calidad y sostenibilidad es de entre 2.000 y 5.000 €, como máximo, si con las actuaciones se redujera al menos en un 50% la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio.

La cuantía puede incrementarse un 10% en edificios declarados Bienes de Interés Cultural.

¿Qué hay que hacer para recibir la subvención?

Para poder recibir esta subvención los beneficiarios tendrán que aportar una serie de documentos, como el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios (salvo en los casos de propietario único del edificio), la licencia para la realización de la obra y el certificado de inicio de la obra de rehabilitación.

La ejecución de la obra de rehabilitación no podrá exceder de 16 meses, contados desde la fecha que figure en el certificado de inicio de la obra de rehabilitación.

Este plazo se podrá ampliar excepcionalmente hasta 18 meses cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.

¿Cuál es el plazo para solicitar estas ayudas?

El plazo para solicitar las ayudas está abierto hasta el 31 de diciembre de 2017.

Más información aquí.

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